05/09/2019 | News,Patentes,Propiedad Intelectual

Nuevas Reglas de Procedimiento de la Cámara de Recursos de la EPO

La Oficina Europea de Patentes (EPO) ha anunciado la aprobación de nuevas Reglas de Procedimiento de la Cámara de Recurso (RPCR). Dichas reglas fueron aprobadas por el Consejo Administrativo durante el pasado mes de junio de este año, y se han publicado en su Boletín Oficial (OJ 2019, A63).

Situación actual

Antes de ahondar en estos cambios, conviene recordar que dicho procedimiento de recurso va precedido de un acto en primera instancia, que es lo que se recurre. Dicho acto (procedimiento de Examen o de Oposición) implica normalmente un intercambio de argumentos generoso, donde se ponen en juego modificaciones y evidencias. Una vez que se llega a una decisión, normalmente está bastante claro cuál es el punto de discordia (que luego dará lugar al recurso). La División de Examen y la División de Oposición trabajan duro para considerar los argumentos y exposiciones del solicitante y para emitir (la mayor parte de las veces) un documento razonado donde se justifica la decisión en virtud de las directrices del procedimiento. El solicitante, el titular y/o el oponente pueden recurrir la decisión, pero el hecho es que ya hay mucho trabajo hecho con anterioridad.

Hasta ahora, los recurrentes habían tenido permiso para presentar propuestas, razonamientos y evidencias con pocas restricciones. Es cierto que la Cámara de Recursos ha insistido en la idea de que el procedimiento de recurso es para revisar la decisión juzgada, en vez de para empezar la discusión de cero. Los cambios en las reglas de procedimiento van en este sentido: ahora, el Art. 12 de las RPCR define una modificación como cualquier cosa que no haya sido «presentada y defendida» durante el procedimiento principal y afirma que la Cámara de Recursos sólo las admitirá bajo su discreción. Además, la Cámara de Recursos no admitirá ninguna solicitud o evidencia que haya sido rechazada en el procedimiento principal, o cualquier evidencia que debiera haberse presentado en una etapa anterior.

Efecto en recursos pendientes

En tanto en cuanto estas reglas entran en vigor el próximo 1 de enero de 2020, podría ser una buena idea para aquellas partes en procedimientos de recurso pendientes el ponerse en marcha por si los argumentos que tienen pensado presentar no fueran aceptados bajo las nuevas reglas. Estas RPCR aplicarán a los casos que estén pendientes a día de 1 de enero de 2020, o que se presenten después, por lo que los Arts. 12(4), 12(6) y 13 no serían de aplicación a las modificaciones presentadas el día 31 de diciembre de 2019 o antes de esa fecha. Así las cosas, las modificaciones de los casos que estén pendientes deberían presentarse antes de esa fecha. La vieja táctica de aguantar sin presentar los documentos hasta el último día puede que no sea recomendable en estos casos.

Además, a la vista del Art. 12 (6), el agente debería tener mucho cuidado a la hora de abandonar una objeción o propuesta, o antes de presentar nuevas propuestas o documentos en el procedimiento principal, ya que se rechazará toda nueva materia en el futuro procedimiento de recurso.

Esto tiene consecuencias para los procedimientos de oposición, donde la EPO siempre recomienda presentar todo aquello en lo que se vaya a basar los argumentos (incluso los futuros) lo antes posible. Cualquier argumento o documento que pudiera ser útil en el caso debería presentarse lo antes posible (esto me recuerda al «deber de honestidad» de la ley estadounidense). Incluso aunque un documento pueda considerarse superfluo en esta etapa, puede merecer la pena pensar en el futuro, por si se acaba solicitando un recurso.

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